Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 4 de septiembre de 2012

Piden dos años de cárcel para dos empresarios por un accidente en el que un empleado perdió tres dedos

Fuente: elcomercio.es
Fecha: 18/06/2012

La Fiscalía solicita sendas condenas de dos años de prisión y otros tantos de inhabilitación para dos empresarios por un accidente laboral ocurrido en Olloniego en marzo de 2007 en el que un trabajador sufrió amputaciones en tres dedos de la mano derecha en una empresa de fabricación y reparación de mobiliario.
Además de estas condenas, la fiscal de siniestralidad laboral de Asturias, Esperanza González Avella, pide que los acusados, un hombre y una mujer, indemnicen con 120.000 euros al empleado, que fue declarado incapaz total para el ejercicio de su profesión.
El juicio por esta causa está señalado para mañana en el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo, informa la Fiscalía.
El Ministerio Público sostiene que sobre las diez de la mañana del 29 de marzo de 2007 el empleado, de 38 años, estaba trabajando en las instalaciones de la empresa, utilizando una máquina para cortar una tabla que tenía unos sesenta centímetros de longitud, siete de ancho y dos de grosor para dejar un listón de 3,5 centímetros de ancho.
Añade que para ello la sujetó con la mano y la aproximó al disco de corte, que le alcanzó.
Tardó en curar 314 días y como secuela le ha quedado un trastorno adaptativo además de las amputaciones de los tres dedos.
La Fiscalía considera que el accidente se produjo porque no había ninguna protección que impidiera que los dedos de la mano pudieran llegar al disco de corte en funcionamiento, el trabajador carecía de aparato para empujar piezas pequeñas y la máquina no tenía placa alguna de fabricación ni estaba adecuada al decreto de utilización de equipos de trabajo, lo que se cumplimentó después del accidente.
La acusada, administradora única y socia de la empresa, era la máxima garante de la seguridad del empleado herido y estaba obligada a proporcionarle las medida adecuadas para el uso seguro de la máquina y a tenerla certificada, y, según la fiscal, conociendo estas carencias permitió la realización del trabajo.
Por su parte, el otro acusado, socio de la empresa, estaba al tanto de la forma en la que se realizaba el trabajo e impartía órdenes al empleado.
La Fiscalía estima que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de lesiones imprudentes.

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