Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 4 de septiembre de 2012

El juzgado ordena indemnizar con 84.000 euros a la familia de un obrero fallecido en accidente

Fuente: farodevigo.es
Fecha: 13/06/2012

 El juzgado de lo Penal Número 3 de Pontevedra acaba de condenar a dos trabajadores de sendas empresas, un encargado de la obra y un jefe de equipo, a una pena de un mes y 15 días de multa a una cuota diaria de 6 euros (unos 270 euros) como autores de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, como consecuencia del accidente laboral mortal que se produjo el 11 de julio de 2007 (día de San Benito, festivo en Pontevedra) en un edificio en construcción de la calle Pintor Laxeiro de esta ciudad.
En aquel siniestro falleció un trabajador portugués de 43 años, Joaquim Silva Pereira, al precipitarse desde una altura de 8 metros por el hueco del ascensor. Esta persona trabajaba para una subcontrata de la empresa que ejecutaba la obra.
Pedían 3 años de cárcel
Así, el pasado 16 de mayo se sentaban en el banquillo de los acusados M. A. T. (de 42 años y encargado de obra) y J. V. C. (de 50 y jefe de equipo de la empresa subcontratada) para quien el fiscal solicitaba una pena de 3 años de prisión. Según la sentencia, las causas del accidente se debieron a que el tablero del encofrado que pisó el trabajador fallecido "carecía de apoyo en su extremo exterior, habiendo quedado inestable y ello como consecuencia de que las tareas de desencofrado, que habían sido realizadas el día anterior, habían quedado incompletas, lo cual conllevó que por el preso del trabajador el tablero basculara al faltarle apoyo y el trabajador se precipitase al vacío".
Según el fallo, ambos acusados tenían facultades de "decisión, ejecución y control en la obra" y el tribunal considera que ambos "no ejercieron el debido control de seguridad de las condiciones, permitiendo que quedara un riesgo oculto por la absoluta falta de coordinación".
Con todo, y como ya advertía el fiscal durante la celebración de la vista oral, el fallo también tiene en cuenta que el operario traspasó "sin recibir órdenes al respecto, la medida de seguridad consistente en la barandilla que protegía esa zona".
Además de la pena de multa para los dos trabajadores, el juzgado de lo Penal ordena que se indemnice a la viuda y a las dos hijas del trabajador fallecido con una cantidad cercana a los 84.000 euros en materia de responsabilidad civil. Cantidad de la que responderán como responsables civiles subsidiarias las dos empresas para las que trabajaban –la constructora y la empresa subcontratada–, así como sus compañías aseguradoras. El fallo es recurrible ante la Audiencia Provincial.

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