Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Condenan a responsables de un taller en Donostia por un accidente laboral

Fuente: diariovasco.com
Fecha: 22/05/2012

Un empleado cayó de una escalera de tijera, estuvo 1.346 días de baja y le fue reconocida una incapacidad permanente total
Tres responsables de un taller de reparación de automóviles de San Sebastián han sido condenados a penas que suman año de cárcel y 3.000 euros de multa por la falta de medidas de seguridad detectadas en esta empresa que propiciaron la caída desde una altura de dos metros de uno de sus trabajadores. La sentencia considera a los tres procesados, el administrador de la empresa, su encargado y el coordinador de prevención de riesgos laborales, responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia. Durante el juicio, los tres acusados se mostraron conformes con la pena que solicitó el fiscal, sustituida por una multa de 3.960 euros, con lo que cada uno de ellos deberá abonar 6.960 euros.
Los hechos ocurrieron el 27 de junio de 2005, cuando el operario, de 54 años, cayó al suelo desde una escalera de tijera mientras llevaba a cabo tareas de mantenimiento, pues aunque era chófer de grúa, «realizaba en ocasiones pequeños trabajos de reparación por orden de la empresa». El empleado iba a desconectar la instalación eléctrica del sistema de aspiración de humos de los tubos de escape de los vehículos en reparación que se encontraba situada en un cajetín en el techo del taller, a unos cuatro metros de altura. La víctima, cuando se disponía a descender y «trataba de pasar una pierna al otro lado», cayó al suelo.
El perjudicado sufrió una fractura distal del radio izquierdo complicada posteriormente, por lo que invirtió 1.346 días en su curación, once de los cuales estuvo hospitalizado y 951 impedido para sus ocupaciones habituales, tras lo que le fue reconocida una incapacidad permanente total. La resolución advierte «falta de medidas de seguridad» en la empresa que se concreta en «la incorrecta elección y puesta a disposición del operario» de la citada escalera para realizar el trabajo que se le encomendó

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