Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Condenado por humillar a su empleada con trabajos impropios

Fuente: terra.es
Fecha: 26/05/2012

La Sección Séptima de la Audiencia recoge que el acusado, como administrador de una empresa ubicada en Mairena del Aljarafe (Sevilla), dirigía además a su empleada expresiones de 'evidente contenido sexual', tales como que "tenía el culo muy bonito o que se le notaba el tanga", le pedía que se sentara en sus rodillas y le enseñaba un calendario con posturas sexuales.
Además, despreciaba a la trabajadora delante de sus compañeros, le decía "que no valía para nada, que nunca iba a aprender, que todo lo hacía mal" y era frecuente "que le diera gritos, golpes en la mesa o porrazos".
Junto a ello, le encomendaba "funciones impropias de su categoría tales como llevarle agua, limpiarle la mesa, ir a su coche a por el móvil o correrle las cortinas".
La Audiencia confirma en todos sus extremos el fallo anterior del juzgado penal 8 de Sevilla y dice que el trato humillante fue confirmado por la propia denunciante, su hermana y compañera de trabajo y por el "testimonio periférico" de otros compañeros que presenciaron "actitudes denigrantes y sexistas".
Además, los peritos psicológicos confirmaron que la trabajadora se dio de baja en junio de 2005 debido a unos síntomas clínicos de "miedos, ansiedad, taquicardias, insomnio y trastorno alimentario" derivados de "un trastorno ansioso-depresivo relacionado consituación laboral conflictiva".
La conducta degradante del acusado reunió los requisitos de 'gravedad y continuidad' para ser calificada de delito contra la integridad moral por "las expresiones de explícito contenido sexual, su constante actitud hostil, la encomienda de funciones impropias de su categoría y el menosprecio de su trabajo frente a otros compañeros", según la Audiencia.
La sentencia, sin embargo, rechaza la petición de la trabajadora de ser indemnizada en 40.000 euros ya que otra sentencia de la jurisdicción social de 2006, declarada firme por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), le concedió 15.000 euros al confirmar la resolución de la relación laboral debido a acoso laboral.

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