Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Aprueban Proyecto de Ley sobre acoso laboral

Fuente: elobservatodo.cl
Fecha: 02/06/2012

El Senador Jorge Pizarro anticipó las nuevas medidas que tendrá esta ley que protegerá a los trabajadores del país.

Después de una larga discusión y tramitación se logro aprobar por unanimidad en el Senado el proyecto de ley que sanciona las prácticas de acoso laboral. El Senador Pizarro señaló que este tema es “sumamente importante”.
El legislador reconoce que se había avanzado en otros términos como el acoso sexual en el mundo laboral, pero que en acoso laboral no había una legislación clara al respecto.
“No había nada que tipificara bien en qué consiste el ‘acoso’, tampoco el tipo de sanciones y además la forma en que este se puede expresar y los efectos que tiene en una relación laboral entre empleador y empleadores o a la inversa o entre colegas.” destacó Pizarro.
Se establece que las conductas contrarias  a la dignidad de las personas en el trabajo, constituyen un acoso laboral, este se define entonces como “toda conducta que implica agresión y hostigamiento reiterados hacia un trabajador.”
Además el Senador DC señala que “se establece que las sanciones para quienes ejercen esta conducta, si este es comprobado, se le puede poner término a su contrato laboral, o sea despedir, sin derecho a ninguna indemnización, lo que representa una sanción extremadamente dura”, de hecho es la más dura que se establece en el proyecto.
Ahora bien, Pizarro reconoce que también se sancionará la conducta inversa, de alguien que quiera perjudicar a otro mintiendo o falseando pruebas, actitudes o testimonios sobre un acoso laboral. Donde se repetirá la sanción anterior, vale decir, término del contrato inmediato sin goce de indemnización.
El ex Presidente del Senado, destaca que hay un tercer elemento que tiene que ver con el trabajador(a) acosado(a) una vez que se compruebe el hecho, “ese trabajador va a tener el derecho, voluntario, de poner término de su contrato de trabajo, pero recibiendo todas las garantías e indemnizaciones que establece el Código del Trabajo, independiente de las sanciones que se adopten contra el responsable.” No hay que olvidar que cuando se renuncia a un trabajo, se pierden todos esos derechos.
Lo anterior, reconoce Pizarro, que se discutió mucho, ya que es recurrente que el empleador obligue al trabajador acosado a que se quede trabajando en el mismo lugar, a pesar de que ya se encuentra en una situación de indignidad, de humillación y menoscabo.
El Senador indica que este proyecto es un avance importante para mejorar las condiciones laborales de las personas y también establece el delito y las sanciones para quienes cometen acoso laboral. Además anticipa que específicamente en los funcionarios públicos y municipales también se establece claramente este delito, ya que los funcionarios que trabajan en estas instituciones se rigen por estatutos distintos, normas y reglas diferentes.
El proyecto debiera transformarse en ley esta semana, luego de que pase el tercer tramite. Pizarro reconoce que “no ha sido fácil, porque costó mucho construir la definición de ‘acoso laboral’, y lo que puede ser reconocido como ‘hostigamiento’, ‘agresión’ o una conducta reiterada que lleve a eso.” Pero, en definitiva se reconoce muy contento ya que esto ayudara a mejorar las condiciones laborales en las distintas actividades que alguien se desarrolle y esto significa mejorar la calidad del empleo.

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