Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 6 de octubre de 2011

Nueva demanda por despido de un guía de la Cueva Pintada de Gáldar

Fuente: infonortedigital.com
Fecha: 06/10/2011

El Juzgado de Lo Social de Gáldar, vio este miércoles, la demanda  por despido, presentada por  un guía del Parque Arqueológico de la Cueva Pintada, contra el Cabildo y la Empresa Servicios Securitas S.A, adjudicataria del servicio de Guías del recinto arqueológico.
El demandante ha solicitado la declaración de despido improcedente y su admisión como trabajador indefinido del Cabildo, con la categoría de Técnico de Museo.
Por su parte,  los representantes legales del Cabildo y de la citada empresa, solicitaron la desestimación de la demanda, al considerar, entre otros motivos, que no se había producido una cesión ilegal de trabajadores por parte de Servicios Securitas S.A a la Institución Insular.
El letrado de la empresa Servicios Securitas S.A, expuso también, que por parte de su representada se había reconocido la improcedencia del despido, y solicitó también que desestimase el apartado quinto de la demanda, en el que el trabajador denuncia haber sido objeto de un presunto Mobbing.
El letrado argumentó  la empresa había otorgado varios permisos seguidos retribuidos al trabajador, por conflictividad laboral, pero que esos permisos no podían ser considerados como Mobbing.
Como se recordará, el Juzgado de Lo Social de Gáldar ha emitido varias sentencias, en la que se admiten parcialmente, las demandas presentadas por Guías de la Cueva Pintada, tras ser despedidos.

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