Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Dos empresarios condenados por las quemaduras sufridas por dos trabajadores

Fuente: abc.es
Fecha: 04/10/2011

Dos socios de una empresa de pulido de metales de Irun (Gipuzkoa) han sido condenados a tres meses de cárcel y a indemnizar económicamente a dos empleados que sufrieron quemaduras en el 45% y el 25% de sus cuerpos, respectivamente, mientras limpiaban una pieza.Según la sentencia del caso, los hechos ocurrieron sobre las 6:00 horas del 1 de agosto de 2006, cuando los trabajadores limpiaban "un deflector de aluminio impregnado de polvo de una aleación de aluminio-magnesio" y "se desencadenó una inflamación-deflagración de los polvos combustibles" que alcanzó a ambos operarios" y les ocasionó diversas quemaduras.
El más grave de ellos resultó con el 45% de su superficie corporal afectada por quemaduras, en su mayor parte de tercer grado, en la cara, el cuello, el tronco anterior y las extremidades, y de las que tardó 462 días en recobrarse, 8 de los cuales permaneció hospitalizado y el resto impedido para sus ocupaciones habituales.
El otro empleado sufrió quemaduras de segundo grado, superficiales y profundas en el 20% del cuerpo y que le afectaron a la en cara, el cuello, ambas manos y antebrazos, así como a la parte anterior de ambas piernas, de las que se recuperó en 464 días, 8 de los cuales estuvo ingresado y 226 incapacitado para sus labores habituales.
El texto judicial explica que la investigación de este accidente laboral realizada por el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan) reveló la existencia de un mechero totalmente quemado y un paquete de cigarros en el lugar, y concluyó que, aunque los trabajadores negaron haber fumado mientras llevaban a cabo la limpieza, "las únicas fuentes de ignición capaces de provocar la deflagración causada tuvieron que ser, o bien la brasa del cigarrillo o bien el mechero en el momento de encenderlo".
En cualquier caso, la sentencia aclara que, aunque los trabajadores "conocían la prohibición de fumar" durante el trabajo que estaban realizando, "los riesgos derivados de dicha tarea no estaban evaluados ni incluidos en el Plan de Prevención de Riesgos de la empresa porque sus responsables no habían comunicado al Servicio de Prevención Ajeno la instalación del equipo de pulido" que utilizaban.
"Tampoco consta -prosigue el escrito- que la empresa hubiera impartido a los trabajadores por escrito información y formación preventiva sobre el riesgo y las medidas preventivas o protectoras a adoptar durante la ejecución" de la citada limpieza.
La sentencia concreta que "la no realización de esta evaluación constituyó una infracción grave en materia de prevención de riesgos y medidas de seguridad por la Inspección de Trabajo".
Por este motivo condena a los procesados, el gerente de la empresa y el responsable de seguridad y prevención de riesgos laborales, a tres meses de cárcel como responsables de un delito imprudente contra los derechos de los trabajadores y de una falta de lesiones por imprudencia.
Además deberán abonar una multa de 150 euros, y compensar con 49.170 euros al trabajador que resultó herido más grave, y con 36.986 a su compañero.

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