Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 7 de octubre de 2011

Absueltos los acusados por un accidente en el que murió un obrero

Fuente: diariodejaen.es
Fecha: 07/10/2011

El Juzgado de lo Penal número 3 ha absuelto a un constructor y a un arquitecto técnico acusados por la muerte de un albañil en un accidente laboral. La sentencia establece que los procesados proporcionaron a la víctima los medios de protección necesarios, pero que el trabajador no los usó. Además, el informe de los inspectores de Trabajo, la principal prueba de cargo, era 'erróneo'.
Antonio se dejó la vida en la obra. El 11 de enero de 2008, trabajaba en las tareas de demolición del tejado de un antiguo convento de Úbeda que iba a ser rehabilitado para convertirse en hotel. Cayó desde unos diez metros de altura y falleció en el acto. La Fiscalía acusó a su jefe y al arquitecto técnico que realizó el plan de seguridad de la empresa de no poner los medios necesarios para evitar el accidente. De hecho, el Ministerio Público pidió que ambos fueran castigados con dos años de cárcel. Sin embargo, la juez del Penal número 3, Erika Ávila, los ha absuelto “con todos los pronunciamientos favorables” de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de homicidio imprudente por los que fueron juzgados.
La sentencia establece que el constructor y el jefe de seguridad proporcionaron a todos los trabajadores de la obra “las medidas individuales de seguridad”. Pusieron a su disposición un casco, un cinturón y un arnés de seguridad. Sin embargo, la víctima no los utilizó. Así lo aseguraron varios compañeros del albañil fallecido, que declararon como testigos en la vista oral.
La juez también considera acreditado que los acusados exigieron a sus trabajadores que utilizaron las medidas de protección y que la obra contaba con un plan de seguridad.
Sin embargo, lo más sorprendente del proceso judicial es que el informe elaborado por los técnicos de la Inspección de Trabajo y del Centro de Prevención de Riesgos Laborales partía “de una premisa errónea”. Esos documentos constituían la principal prueba de cargo de la Fiscalía para sostener los cargos contra los acusados. En su estudio, los peritos aseguraban que no había medidas de seguridad en la obra y que esa circunstancia fue la causa del accidente mortal. ¿Cuál era la “errónea”? Los técnicos concretaron que el obrero fallecido cayó desde la segunda planta del edificio, cuando, según la sentencia, se precipitó desde el tejado, es decir, varios metros más arriba: “Si el accidente ha ocurrido en otro sitio, mi informe no tiene sentido”, llegó a reconocer uno de los técnicos en el juicio. “No se estudió la parte de arriba del edificio, solo la segunda planta. De haberlo hecho, las conclusiones podrían haber sido distintas”, añadió el otro perito. Por todo ello, el Penal número 3 absolvió de todos los cargos al constructor y al arquitecto juzgados.

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