Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 25 de mayo de 2012

Bajas laborales por incapacidad laboral descienden en el Servicio Municipal de Limpieza

Fuente: universocanario.com
Fecha: 07/05/2012

La nueva política activa de seguimiento de las bajas ha permitido "una notable disminución con respecto a 2011, en especial en los accidentes de trabajo".
 
El Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria redujo en un 39 por ciento las bajas laborales por incapacidad temporal de su personal en marzo de 2012 con respecto al año anterior, al pasar de 64 a 39 bajas, como resultado de las nuevas medidas puestas en marcha desde el área para mejorar el control del funcionamiento del servicio, la organización y la productividad de los trabajadores.

El Ayuntamiento destaca, en un comunicado, el seguimiento de las bajas con la realización mensual de una relación de las bajas existentes en el servicio, y en una vigilancia especial de los casos de bajas reiteradas en un mismo trabajador y su duración.

Además, se ha establecido como novedad un canal de información permanente entre los jefes de los distintos departamentos y servicios, la unidad de Salud Laboral y las mutuas, para llevar a cabo un seguimiento de los casos detectados, con el objeto de conocer las bajas laborales y los trabajadores que incurren en bajas reiteradas.

Las medidas puestas en marcha por el Ayuntamiento capitalino incluyen también una campaña de concienciación desde el departamento de Prevención con charlas individualizadas con los trabajadores y los mandos sobre la responsabilidad en el cumplimiento en prevención de riesgos laborales, así como la formación continua que recibe el personal de Limpieza, que han hecho posible la notable disminución de las bajas, en especial las derivadas de los accidentes de trabajo.

Por servicios, el descenso en el número de bajas laborales ha sido significativo en el de Limpieza Viaria, donde han descendido de 45 en marzo de 2011 a 25 en 2012, lo que supone un 44,44 por ciento menos; en el Servicio de Servicios Especiales, que ha pasado de 5 de 2011 a 3 en 2012 (-40) y en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, donde se ha producido una disminución de 14 a 11 bajas (-21,43).

El Ayuntamiento de Getafe firma un protocolo contra el acoso laboral

Fuente: finanzas.com
Fecha: 07/05/2012



El alcalde de Getafe, Juan Soler, ha firmado hoy con los sindicatos UGT, CCOO y CSIT-UP un protocolo de actuación que se aplicará al personal del Ayuntamiento y de la Agencia Local de Empleo y Formación (ALEF) ante situaciones de conflicto en el trabajo y de acoso laboral o psicológico.
El acuerdo, rubricado en el Salón de Plenos del Consistorio, es el resultado de la labor consensuada de la Concejalía de Personal, que dirige José Luis Casarrubios, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y los sindicatos, que son los órganos que integran el Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Getafe.
El protocolo pretende desarrollar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que organizaciones laborales como las administraciones públicas deben promocionar la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados y elevar su nivel de protección en seguridad y salud frente a los riesgos que se deriven de un daño físico o psíquico.
El Gobierno municipal, en su deseo de proteger los derechos de sus empleados, ha considerado necesario elaborar este protocolo para establecer los procedimientos que se deben seguir a fin de prevenir o evitar conductas que puedan derivar en una situación de acoso, así como actuar y sancionar en caso de que se registren.
Además, este pacto contempla la creación, una vez agotada la fase de mediación, de una comisión o equipo de trabajo que se encargue de la investigación en caso de que exista una queja o reclamación de conflicto laboral.
Entre los objetivos del protocolo también se establece un procedimiento de actuación para resolver las reclamaciones con eficacia y a la mayor brevedad con el propósito de evitar conflictos y minimizar los daños.
Con este acuerdo se pretende focalizar la actuación municipal en la prevención del acoso y erradicar este comportamiento en el ámbito laboral, así como fomentar la cooperación, la colaboración y el buen clima en el trabajo a través de campañas de formación, información y sensibilización.
A fin de garantizar una prevención eficaz de los comportamientos de acoso, el Ayuntamiento divulgará de forma continuada su contenido y se facilitará a los trabajadores del Ayuntamiento y de la ALEF.
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Su jefe la acosaba y se le insinuaba, la empresa "miró para otro lado" y ahora tendrá que resarcirla por daño moral

Fuente: iprofesional.com
Fecha: 10/05/2012

El supervisor -yerno de los dueños de la firma- le profería distintos calificativos sobre su cuerpo e, incluso, llegó a tocarla y besarla por la fuerza. El problema llegó hasta el fuero Penal. Los jueces criticaron la inacción de la compañía por las denuncias de la dependiente

El acoso laboral se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los empleados y empresarios, ya que el mismo implica costos sociales y económicos.

Esta práctica afecta mayormente a las mujeres quienes deben enfrentar actos humillantes, soportar que las aíslen, las desprestigien como personas o profesionales y luego terminan padeciendo consecuencias psicológicas y físicas.
En el peor de los casos, hasta pueden recibir insultos y propuestas indecentes por parte de sus compañeros o superiores.

Así, para evitar reclamos judiciales por este motivo, el empleador debe obrar preventivamente y, frente a un determinado hecho, tiene que actuar. En este sentido, es conveniente crear canales de denuncias, darle fluidez a la comunicación interna y permitirle a la víctima informar el maltrato de manera anónima.
Hace pocos días, se dio a conocer una sentencia donde se condenó a una firma a resarcir por daños y perjuicios a una empleada que era maltratada por su supervisor, quien se dirigía a ella haciendo referencia a su cuerpo, bajo distintos calificativos. Para los magistrados, fueron claves las declaraciones de los testigos y los resultados periciales.

Mucho más que improperios
La mujer afirmó que su supervisor la maltrataba y acosaba frente a sus compañeras y clientes a través de insultos, frases ofensivas, sexualmente insinuantes y que hasta la manoseó en varias oportunidades, al punto que llegó a darle un beso contra su voluntad.
Pero eso no fue todo. Quien también era yerno de los dueños de la compañía, en una ocasión pasó su miembro masculino sobre la parte trasera de la dependiente. Este hecho marcó el límite máximo que ella podía tolerar y radicó una denuncia por maltrato y acoso en sede Penal.
Además, decidió intimar a la firma para que tomara las acciones correspondientes contra su supervisor para que cesara en el trato "desconsiderado y atrevido". Sin embargo, la empresa rechazó tal intimación.

La dependiente denunció que cumplía un horario de lunes a jueves de 8 horas rotativas y viernes y sábados de 9.30 a 20.30 horas, pero que estaba registrada como "vendedora media jornada". En tanto, su empleador negó esa situación.

Por carta documento, la empleada también pidió que le abonaran las horas extras laboradas.
Finalmente, como la compañía no hizo nada, la trabajadora se consideró despedida.
En primera instancia, la Justicia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias solicitadas. No obstante, a los pocos días, ambas partes se quejaron ante la Cámara.

La mujer se agravió porque consideraba que, en la condena por daño moral y psicológico, se omitió considerar el gasto del tratamiento terapeútico que ella debía afrontar.

En cambio la empresa cuestionó que se diera por acreditada la existencia de acoso laboral y que se haya tenido por cierto que la dependiente trabajaba jornada completa.

En este contexto, las testigos dijeron que la reclamante cumplía el horario de 9.30 a 17.30 de lunes a jueves y que los viernes y sábados la jornada era de 12 horas, pero que en el recibo de la actora figuraba como "jornada reducida".

En base a estos testimonios, los jueces señalaron que la prestación excedía el límite de 9 horas por jornada que surgía de considerar el tope diario que prevé la Ley 11.544 y la posibilidad de ampliarlo en una hora que surge del artículo 2 del Convenio OIT Nº 1 y del artículo 1 del decreto 16.115/33.

"Cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, con entidad bastante para justificar la medida, es suficiente para admitir la pertinencia de la decisión adoptada", dijeron los camaristas.

Los magistrados explicaron que incumbía a la trabajadora acreditar el maltrato y que, efectivamente, así lo hizo.

En este punto, las testigos explicaron que el supervisor de la firma se dirigía en forma muy soberbia hacia la denunciante, y que le impartía frases muy subidas de tono, tales como "te chu.. toda", "cuánto cobrás", "te parto en ocho", "que c... que tenés".

"Tales actitudes deben considerarse absolutamente incompatibles con el trato que la empleadora debía guardar que se dispensara a la dependiente, tanto por su condición de mujer, como por su carácter de trabajadora", indicaron los camaristas.

Entonces, los jueces hicieron lugar al pedido de la reclamante y condenaron a la empresa en base al artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que impone "la obligación de tomar las medidas necesarias e idóneas para evitar que las trabajadoras bajo su dependencia pudieran quedar expuestas a sufrir agresiones como las descriptas".

En consecuencia, a la luz de lo establecido por la norma citada y por el artículo 1.113 del Código Civil, confirmaron la sentencia apelada.

Sobre el monto diferido en concepto de daño moral y psicológico, para la dependiente era exiguo porque, en las pericias, la incapacidad psicológica se fijó en 18% y se le recomendó un tratamiento psicoterapeútico cuyo costo era de $180 por dos sesiones semanales y bajo 18 meses de duración.

Los jueces hicieron lugar a este pedido y fijaron el monto de la reparación del daño moral y psicológico en $34.000, lo que dio un total de $81.830,45 más intereses.

Para fijar la mencionada cifra, los camaristas tuvieron en cuenta no solo el trato desconsiderado y acosante sufrido por la empleada, sino también la edad de la víctima al momento de configurarse los efectos de tal acción, la influencia que ello podía tener en su vida de relación, y los gastos de tratamiento.
Cuidados ante denuncias
"Se suelen minimizar las consecuencias derivadas de los acosos laborales y psicológicos impartidos por los supervisores o personal jerárquico sobre los trabajadores, no midiendo las implicancias que, en materia de extensión de responsabilidad, estos comportamientos disvaliosos pueden acarrear", señaló Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

Esta clase de situaciones llevó a que muchas compañías multinacionales instrumenten las denominadas "líneas telefónicas éticas" a través de las cuales los empleados pueden denunciar prácticas reprochables, actos de persecución u hostigamiento y todo tipo de conductas execrables implementadas por personal jerárquico y que, de no ser combatidas, pueden condenar a la compañía e, incluso, a la ART.

"Estos procedimientos internos, que en algunos casos suelen estar cuidadosamente reglamentados para erradicar prácticas fraudulentas, y que, en ocasiones, han determinado que algunas corporaciones crearan una Gerencia de Compliance, contribuyen a sostener la vigencia de los principios y valores sobre los que se asienta el accionar empresario", remarcó García.

Es indispensable, aún sin procedimientos diseñados para tal fin, que el empleador que toma conocimiento de prácticas que puedan emparentarse con alguno de los fenómenos señalados precedentemente, tome distancia de los hechos y emprenda acciones orientadas a deslindar responsabilidades.

Este comité debería hacerse conocer a toda la empresa, indicando que es un órgano independiente, que reporta en forma directa a la presidencia, y que recibe denuncias, las analiza y resuelve, con absoluta confidencialidad y sin dar a conocer el nombre del denunciante.

"De este modo, quienes realmente estén sufriendo persecuciones laborales, podrán denunciarlo a este comité y se asegurarán que su caso será analizado con seriedad y con la preservación de su identidad", aclaró Adrián Faks, titular del estudio que lleva su nombre.

"Para paliar los casos reales de hostigamiento, cada firma, a través de personas especializadas, podría dictar cursos de capacitación obligatorios para todos los jefes, gerentes y directores, en los que se haga fuerte hincapié en el modo de manejarse con el personal subordinado", finalizó Faks.

La Eurocámara votará incluir la sensibilidad química múltiple en la clasificación internacional de enfermedades

Fuente: eleconomista.es
Fecha: 07/05/2012

El Parlamento Europeo votará la inclusión de enfermedades ambientales como la electrosensibilidad y sensibilidad química múltiple en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) el próximo mes de junio, ha señalado este lunes el presidente de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, Gaspar Llamazares, durante la jornada 'La Sanidad frente a las enfermedades ambientales', celebrada en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid.
Concretamente, el debate tiene como objetivo la inclusión de estas enfermedades en la CIE correspondiente y también su clasificación como enfermedades profesionales en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
"Muchas enfermedades, al no reconocerse, no se atiende a su prevención. Al no reconocer el Estado estas enfermedades se menosprecia y no se apoya lo suficiente su investigación", ha denunciado el expresidente de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados.
Sin embargo, el pasado mes de noviembre, el Ejecutivo aprobó el consenso sobre sensibilidad química múltiple que, en cierto modo, reconoce la existencia de estas dolencias y ofrece consenso para abordarlas, ya que el texto describe la enfermedad y su diagnóstico, lo que puede servir de ayuda al profesional sanitario en el abordaje de esta enfermedad.
A pesar de que el presidente de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas ha reconocido la controversia existente en torno a las enfermedades ambientales, a consecuencia de las dificultades que tiene el afectado para demostrar las "anomalías" que padece, ha instado a la Administración a impulsar planes de prevención que, en su opinión, son estos momentos "deficientes".
Así, Llamazares ha señalado que la sociedad tiene ante sí el "gran reto" de cambiar la gestión y la cultura sanitaria, a pesar de que, en la actualidad, "no corran buenos tiempos para la lírica", debido a los recortes efectuados en Sanidad.
No osbtante, en sus palabras, estas dolencias han experimentado una importante evolución desde que algunas de ellas, como la fibriomalgia, fuesen incluidas en la Organización Mundial de la Salud (OMS), y ha resaltado su repercusión, ya que son padecidas por cerca de 300.000 personas en España y restan unos tres años a la esperanza de vida de los que las padecen.
EXPOSICIONES ELECTROMAGNÉTICAS
Por otra parte, el expresidente de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados ha recordado que su grupo ya presentó una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados sobre la protección de la salud frente a la exposición de campos electromagnéticos a fin de reconocer estas enfermedades producidas por este fenómeno.
En este sentido, ha denunciado que la legislación está "obsoleta" y ha pedido su renovación de acuerdo al derecho internacional. "Queda mucho por hacer", ha apostillado.
Por otro lado, el miembro del Comité Científico para los Riesgos Sanitarios Emergentes, Eduardo Rodríguez-Farré, ha lamentado que, en estas "enfermedades emergentes", existe un "riesgo ignorado" que aún no está incorporado en el cuerpo científico.
De esta manera, ha denunciado el retraso de 20 años que existe desde que se conoce una evidencia científica hasta que se toman medidas para regular la situación.
Por otra parte, Rodríguez-Farré ha denunciado que Madrid y Barcelona sean las ciudades europeas que más contaminan, lo que, en su opinión, deriva en una "mortalidad evitable".
Con todo, ha apostado por identificar el riesgo de las sustancias químicas existentes, evaluar su exposición, caracterizarla y sacar conclusiones. Además, ha asegurado que, de las 100.000 sustancias químicas existentes, solo se cuentan con datos de la toxicidad limitada del 20 por ciento.
La sensibilidad química múltiple es una patología que aparece tras la exposición a uno o varios agentes químicos y que deriva en dolores de cabeza, cansancio o problemas cognitivos.

Condena por un accidente laboral en las obras de una iglesia

Fuente: eldiadecordoba.es
Fecha: 03/05/2012

El Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a cuatro meses de prisión a un arquitecto técnico y a un jefe de obra por un accidente laboral en el que un albañil resultó con un traumatismo craneoencefálico y numerosas fracturas por todo el cuerpo al caer de un tejado.

El suceso tuvo lugar el 1 de abril de 2005 cuando el trabajador limpiaba de escombros la cubierta de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de la localidad de Santaella, unos trabajos que, según la sentencia, no se incluían en las tares previstas en el proyecto de obra. La resolución recoge que en el tejado que se rompió "no existía lugar alguno" donde el trabajador "agarrara las cuerdas de protección".

"El arquitecto técnico, en sus visitas periódicas, omitió el deber de vigilancia que como director técnico tenía asumido y no hizo ninguna advertencia sobre la forma en que debían ejecutarse estos trabajos de limpieza, ni adoptó medidas complementarias para evitar la caída en altura de los trabajadores", concluye la resolución judicial.

Tampoco actuó adecuadamente el encargado de obra, que era quien "daba las órdenes concretas de ejecución" y "no controló que en la limpieza de la cubierta se trabajara de forma segura", según consta en la sentencia.

Lugo registra 200 accidentes laborales menos que en 2011

Fuente: galiciae.com
Fecha: 06/05/2012

Lugo es, un mes más, la provincia gallega donde más se ha reducido la siniestralidad laboral, dentro del descenso generalizado registrado en toda Galicia. En concreto, en los tres primeros meses del año se contabilizaron casi 200 accidentes menos que en el 2011.
Según los datos facilitados este domingo por la Consellería de Traballo, en los tres primeros meses del año Lugo acumula 669 accidentes en jornada laboral,  frente a los 860 del mismo período del año pasado. Eso supone un descenso del 22,21 por ciento, que es el más elevado de todos los de Galicia. Así, en ese período, en Ourense cayó la siniestralidad laboral un 17,53 por ciento; en A Coruña, un 17,23, y en Pontevedra, un 13,55. El descenso medio en Galicia fue del 21,27 por ciento.
En marzo se contabilizaron en Galicia 2.214 accidentes, frente a los 2.812 del mismo mes del 2011. De ellos, 2.162 fueron leves, 48 graves y cuatro mortales. En el caso concreto de Lugo, se sumaron 220.

STAS denuncia la falta de seguridad en el Museo de los Concilios

Fuente: eldiadigital.es
Fecha: 07/05/2012

El pasado día 25 de abril, la representación de Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM) en el Comité de Salud Laboral de la Delegación de Educación, Cultura y Deporte en Toledo volvió a reiterar la denuncia efectuada meses atrás en relación a la falta de alarma de incendios en el Museo de los Concilios de Toledo. La contestación que se nos ofreció fue sencillamente que no había dotación presupuestaria para su arreglo o la ejecución de una nueva instalación.
La misma denuncia fue reiterada un día después en la reunión de Mesa Técnica de la Consejería de Educación , Cultura y Deporte, en la que los responsables de la misma fueron incapaces de dar una respuesta adecuada al respecto, bien por desconocimiento, o bien por inacción.

    Desde STAS-CLM, según, indican en nota de prensa, "les parece aberrante, además de peligrosa y culposa, la desidia demostrada por la Administración de la Junta de Comunidades a la hora de garantizar la seguridad de las personas y los bienes del Museo de los Concilios; más aún cuando de lo que estamos hablando es de una obligación legal que  la normativa en materia de prevención de riesgos laborales exige en todas las instalaciones de este tipo, así como en los Planes de prevención establecidos para los museos".

  Según STAS no puede apelarse al latiguillo de este Gobierno en cuanto a la necesidad de recortes, si los mismos lo son en detrimento de la seguridad de las personas y las obras de arte.

    Desde STAS-CLM se espera que la pronta solución a nuestra denuncia, cumpliendo así con la normativa existente, para así no tener que lamentar en un futuro consecuencias no deseadas por la desidia de una Administración, a la que habría que poner nombre y apellidos en caso de desastre no deseado en la exigencia de posibles responsabilidades políticas y jurídicas.

Los accidentes laborales en Galicia descienden un 21% en marzo

Fuente: laopinioncoruna.es
Fecha: 07/05/2012

De los 2.214 siniestros registrados cuatro fueron mortales y 48 graves

Los accidentes ocurridos durante la jornada de trabajo a lo largo del mes de marzo en Galicia descendieron un 21,27% respecto al mismo mes del año anterior. En el pasado marzo se registraron 2.214 accidentes frente a los 2.812 contabilizados en marzo de 2011. Del total de siniestros computados, 2.162 fueron leves, 48 graves y 4 mortales.

Por sectores, las incidencias descendieron en la construcción en un 32,68%; en 27,86% en la industria; y en los servicios, en un 16,82%. Por el contrario, los accidentes aumentaron en la agricultura en un 5,98%; y en la pesca, en un 15,46%.

Según ha señalado la Xunta, la siniestralidad laboral se redujo en un 16,52% en los tres primeros meses del año, con un total de 6.650 accidentes laborales frente a los 7.996 en el mismo periodo del año 2011.

Condenan a una empresa por un accidente laboral

Fuente: laverdad.es
Fecha: 07/05/2012

La Sala de lo Social del TSJ ha desestimado el recurso presentado por la empresa C.S.D, S.L. contra la sentencia de un juzgado que declaró la existencia de la relación laboral con un trabajador que resultó accidentado. El Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, en su sentencia de enero de 2011, declaró probado que el accidente se produjo el 22 de mayo de 2008, cuando este empleado, que trabajaba como conductor, procedía a trasladar tierra a Escombreras.

lunes, 7 de mayo de 2012

Siniestros graves se dan como leves para eludir a Inspección

Fuente: andaluciainformacion.es
Fecha: 05/05/2012

Las empresas pueden llegar muy lejos para tapar auténticas barbaridades en lo que a falta de prevención de riesgos laborales se refiere. De hecho, pueden tener los pocos escrúpulos de propiciar la reducción de la gravedad de accidentes laborales con serias consecuencias para evitar, con ello, las sanciones que conllevan las posteriores inspecciones de trabajo.

Esto es un hecho que muchos empleados, tanto de pequeñas como de grandes empresas, conocen aunque se imponga, en muchas ocasiones, la Ley del Silencio. En tiempos de crisis como los actuales, la conservación del puesto de trabajo y la necesidad, tanto para el propio trabajador como para sus patrones, de garantizar la viabilidad de las empresas, lleva a falsear la realidad de cara a la opinión pública y las autoridades competentes.

El secretario comarcal de Salud Laboral de Comisiones Obreras (CCOO), José Gavilán, dio parte de que cada vez son más habituales estas prácticas en diversas empresas del Campo de Gibraltar, y que ello les ha obligado, una vez que han tenido conocimiento de un accidente de estas características, a transmitir verbalmente a Inspección de Trabajo sus sospechas, lo que en ocasiones ha dado lugar a una investigación que ha esclarecido los hechos.

Motivos económicos
El motivo de que las empresas adopten estas prácticas es muy sencillo, evitar inspecciones que conlleven sanciones. Cuando se produce un accidente laboral, y tras la preceptiva atención médica a través de la empresa mutualista, la empresa está obligada a emitir un parte y transmitirlo por vía telemática a través del llamado Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delta).

Dependiendo de la gravedad del accidente, se acortan o alargan los plazos para la presentación de estos informes. En casos de accidentes leves, el informe se eleva al sistema Delta, y llega hasta la autoridad laboral con la intermediación de empresas mutualistas autorizadas.

En caso de accidentes graves, muy graves (con consecuencia de muerte) o con cuatro o más trabajadores, según la información pública presente en la web de la conocida mutualista Ibermutuamur, es cuando la empresa debe llevar a cabo una gestión adicional, que es la comunicación directa a la Inspección de Trabajo en un plazo máximo de 24 horas desde el siniestro.

En esa comunicación, se citarán la razón social de la empresa, la identificación de los afectados y una descripción detallada del accidente y del lugar donde este tuvo lugar.

Según explicó José Gavilán, es en estos últimos casos cuando, en la práctica, se llevan a cabo las investigaciones por vía de oficio de la Inspección de Trabajo, que pueden conllevar sanciones, en algunos casos bastante cuantiosas.

Reconocimiento
El falseamiento de estos informes sobre accidentes de trabajo, que según Gavilán cuentan a veces con la connivencia de las mutuas y, desgraciadamente, de los propios trabajadores, es un fenómeno reconocido recientemente en la última reunión mantenida en Cádiz con el Gabinete de Seguridad y la Delegación Provincial de Trabajo, donde lo ratificó, según indicó el sindicalista, el propio inspector de Seguridad y Salud, Pedro Cano.
Cano indicaba que, efectivamente, de los casos de los que habían sido avisados, en ocasiones habían investigado y que habían detectado bastantes empresas que realizaban estas prácticas.

Gavilán mencionó que esta es “una práctica a nivel nacional” y quiso dejar claro que hay que ser muy cauto, dentro de una empresa, a la hora de emitir un accidente, puesto que “todo accidente, aunque sea leve, se puede convertir con el tiempo en un siniestro grave. Un tropiezo fortuito con un golpe en la rodilla con el tiempo puede producir una patología importante”, recordó.

Gavilán puso de manifiesto que actualmente Inspección sanciona los casos en que, finalmente, se incurre en negligencia laboral cuando se comprueba que son graves, aunque indicó que estos errores, intencionados o no, en la calificación, no están penados como tales.

Por último, Gavilán manifestó también que las mutuas, a las que considera a veces cómplices de la minimización de las consecuencias de los accidentes, “tienen que curar las patologías y enfermedades, pero desgraciadamente están al servicio de los empresarios y no de los trabajadores”.

Ocultación total
A veces, las empresas van incluso más allá de la simplificación del accidente, hasta el punto de ocultarse por completo. “Conozco empresas, y de gran volumen y relevancia, en las que a los trabajadores que sufren accidentes les hacen ir a trabajar y simplemente sentarse en una silla para que no se manifieste que ha habido un accidente”. También denunció el caso habitual de que “con el brazo escayolado, he visto a gente ir a trabajar”. 

Los trabajadores son los más perjudicados. Cuando al accidentado le acaba quedando un cierto grado de invalidez, “no puede demostrar que estuvo accidentado.El trabajador lo acepta porque si no lo haces estás en la calle o no te valoran”, se lamentó Gavilán.