Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 3 de agosto de 2011

CCOO lamenta la muerte de un trabajador en Linares y lo califica de inaceptable

Fuente: teleprensa.es
Fecha: 03/08/2011

En la Secretaría de Salud Laboral de CCOO de Jaén se llama la atención sobre algunas de las circunstancias que se dieron en el accidente sucedido en Linares durante la madrugada del pasado sábado, como que llevando apenas tres días trabajando para ‘Sugremin’ el trabajador fallecido realizara tareas a horas tan avanzadas de la noche y prácticamente aislado: “No parece una medida prudente por parte de los responsables de planificación del trabajo, lo que es un primer indicio de ausencias claras de procedimientos de seguridad”. Desde CCOO se exige a la Inspección de Trabajo que de la investigación se deriven todas las responsabilidades exigibles y que las causas exactas del accidente se den a conocer “para evitar la pérdida de vidas en siniestros cuya prevención es perfectamente asumible con los medios legales y técnicos actuales”.









El secretario general de la Unión Provincial de CCOO de Jaén, José Moral, ha señalado que la investigación del sindicato acerca de las circunstancias del accidente “está teniendo dificultades para conocer datos de primera mano debido a la opacidad de la empresa, sistemáticamente reacia a la representación sindical, pese a contar con una plantilla numerosa en la que debiera existir un comité de empresa”.

Según señalan fuentes del Departamento de Elecciones Sindicales de CCOO de Jaén, “el último proceso electoral celebrado en ‘Sugremin’ fue en 1995, hace ya dieciséis años, cuando la plantilla era sólo de 18 trabajadores. Los intentos posteriores de constituir candidaturas para celebrar nuevas elecciones han fracasado debido a la presión de la empresa sobre sus asalariados para impedir que acepten encuadrarse en una estructura de representación sindical”. En opinión del secretario general de CCOO en Jaén “esta ausencia del control que supone la presencia sindical permite que se incumpla más fácilmente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, algo que está sobradamente constatado y que nos permite afirmar que con sindicatos el trabajo es más seguro”.
Desde la Unión Provincial de CCOO de Jaén se lamenta profundamente la muerte de este joven trabajador linarense y se expresa toda la solidaridad con su familia, de forma especial con los dos hijos de corta edad que han quedado huérfanos como consecuencia de este desgraciado accidente.

martes, 2 de agosto de 2011

El tajo se cobra ocho muertes en julio y eleva a 60 los fallecidos en lo que va de año, según CC.OO.

Fuente: telecinco.es
Fecha: 01/08/2011

El sector de la construcción registró un total de ocho muertos por accidente laboral en el mes de julio, de las cuales la mitad se produjo por caídas en altura y tres de ellas a aplastamientos, con lo que el total de fallecimientos asciende a 60 muertos en los siete primeros meses del año, según datos facilitados por Fecoma-CC.OO.

El sector de la construcción registró un total de ocho muertos por accidente laboral en el mes de julio, de las cuales la mitad se produjo por caídas en altura y tres de ellas a aplastamientos, con lo que el total de fallecimientos asciende a 60 muertos en los siete primeros meses del año, según datos facilitados por Fecoma-CC.OO.

Madrid y Murcia fueron las regiones más castigadas por la siniestralidad laboral en julio, con dos fallecidos cada una. El resto de muertes se produjeron en Castilla-La Mancha, Aragón, Andalucía y Asturias.

En lo que respecta a los heridos de gravedad en el tajo, se registraron seis en julio, con lo que se redujeron un 50% respecto al mismo mes del año anterior.

Fecoma-CC.OO. reclamó medidas "inmediatas" en prevención de riesgos laborales y volvió a denunciar que la crisis económica no es una "excusa" para reducir las partidas destinadas a prevención de riesgos laborales en las obras de construcción.

Sanitarios y maestros, los más 'quemados'

Fuente: elnortedecastilla.es
Fecha: 31/07/2011

El 'burnout' es una patología laboral que cada vez afecta a más personas. Entre sus síntomas destaca la falta de motivaciones, la apatía y la sensación de indiferencia 

Disminución de la autoestima, irritabilidad, deterioro de las relaciones con los amigos, la familia y los compañeros de trabajo, incremento del absentismo... Estos son algunos de los síntomas del desgaste profesional o lo que ha dado en llamarse 'síndrome del quemado' ('burnout', en inglés). Traducido al lenguaje común, es lo que popularmente se conoce como 'estar quemado', un sentimiento de hastío por parte del trabajador que le lleva a no sentir interés por el trabajo y a tratar a los clientes y a la propia compañía de forma cínica o indiferente. Para ser más técnicos, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) lo define como «una respuesta al estrés laboral crónico integrada por actitudes y sentimientos negativos hacia las personas con las que se trabaja y hacia el propio rol profesional, así como por la vivencia de encontrarse emocionalmente agotado».
La Agencia Europea para la Salud y la Seguridad en el Trabajo calcula que en torno al 55% de las bajas laborales producidas en la Unión Europea están relacionadas, fudamentalmente, con el estrés laboral, a través del 'síndrome de estar quemado por el trabajo' -denominación preferida por el INSHT-. Su coste económico anual alcanza los 20.000 millones de euros, debido a los gastos en asistencia médica, salarios durante el periodo de baja, indemnizaciones, etcétera.
Características comunes
Aunque los expertos no pueden definir un perfil claro del 'quemado', el sindicato UGT, en su guía especial sobre este síndrome, define algunas características comunes del ambiente en el que proliferan: ámbitos en los que hay «gente que trata con gente», que requieren un alto compromiso laboral pero que frustran las expectativas profesionales y que someten a fuertes presiones, de aislamiento y menosprecio, a sus empleados, provocando su total desmotivación.
Estas características se dan muy a menudo en las profesiones sanitarias o docentes, de ahí que, en muchas ocasiones, se haya hablado de 'síndrome asistencial'. Según un estudio realizado por UGT y financiado por el Ministerio de Trabajo, la sensación de estar emocionalmente agotado -un síntoma que resume el 'síndrome del quemado'- amenaza hasta al 20% de los profesores de secundaria.
En cuanto a los profesionales de la medicina, según las investigadoras de la Universidad de Almería Cristina Ortega Ruiz y Francisca López Ríos, «el personal sanitario se enfrenta frecuentemente a situaciones de vida y muerte».
Su trabajo puede ser física y emocionalmente agotador. El estrés que se deriva de este contexto implica el desarrollo de problemas de conducta como 'burnout' y otros de salud y psicológicos, como ansiedad o depresión.
Sobre todo al principio
UGT considera que el síndrome del 'quemado' se da, sobre todo, en los primeros años de la carrera profesional, «cuando aprendes que tanto las recompensas personales, como las profesionales y económicas, no son ni las prometidas ni las esperadas». Sin embargo, señala que, según varios estudios realizados, el grupo de edad con mayor cansancio emocional fue el de los mayores de 44 años, a quienes también se asocia la falta de realización personal.
En cuanto al sexo, aunque los datos de los diferentes estudios no son concluyentes, la mayor incidencia del estrés laboral se da en las mujeres, «en particular por la doble carga de trabajo que conlleva la práctica profesional y la tarea familiar, podría hacer pensar en que también respecto del síndrome tiene una mayor presencia», señala la guía de UGT.

 

Condenadas 7 personas por el accidente de un obrero que quedó atrapado bajo una torreta

Fuente: elmundo.es
Fecha: 30/07/2011

El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha condenado a siete personas con distinta responsabilidad en las obras de construcción de un colegio en la capital de Málaga en relación con el accidente laboral que sufrió un trabajador, el cual cayó de una torreta de tres metros y quedó atrapado debajo de ella.
Según se declara probado en la sentencia, la entidad encargada de la ejecución de las obras, representada por uno de los acusados, subcontrató con otra, donde fue contratado el trabajador accidentado como encofrador, los trabajos de encofrados y con una tercera firma los de ferralla.
Asimismo, otros dos acusados eran representantes de una sociedad contratada para prestar los servicios de implantación de las medidas de seguridad perimetral de la obra y otros dos eran encargados de la dirección facultativa en fase de ejecución, dice la resolución, mientras que otro procesado era coordinador de seguridad.
La sentencia, dictada de conformidad, señala que el trabajador había comenzado a prestar su trabajo "sin que conste que hubiera recibido antes de ellos formación e información suficientes y asequible sobre los riesgos de la tarea que iba a desarrollar y las cautelas que debía adoptar en la ejecución de la misma".
Pese a esto, el responsable de la empresa le encomendó las tareas de hormigonado de pilares "sin supervisar que los trabajos anteriores de ferralla estuvieran correctamente ejecutados y proporcionándole una torreta inestable, en mal estado de conservación y carente de barandillas y protecciones".
El accidente se produjo en junio de 2005. El trabajador estaba en la torreta de tres metros de altura y llenaba de hormigón uno de los pilares. Debido a la insuficiencia de la longitud de las 'esperas' de ferralla, no soportó el peso y volcó, empujando la torreta que debido a su inestabilidad y deterioro cayó al suelo.
Así, aun cuando el trabajador consiguió saltar antes, indica la sentencia, "fue golpeado en la espalda quedando atrapado bajo ella". Como consecuencia de esto, sufrió diversas lesiones de las que se curó en 205 días, quedándole secuelas y siendo declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión.
Para el juez, unos acusados "desatendieron" las obligaciones de seguridad del contrato y "no detectaron" los riesgos de la "incorrecta ejecución", mientras que otro aceptó la realización de los trabajos de las subcontratas "sabiendo que carecían de pautas de actuación en la ejecución".
Asimismo, otros acusados "no realizaron actuaciones para exigir que las tareas de ferralla y hormigonado de pilares se hicieran con arreglo a criterios técnicos y de seguridad" y otro, "faltando a sus obligaciones", dice el magistrado, "permitió que se sucedieran las actividades de forma que en modo alguno se garantizaba la seguridad".
Así, se condena a los siete acusados por un delito contra la seguridad de los trabajadores, por el que se les impone tres meses de prisión y multa de 540 euros a cada uno; y a cinco de ellos, además, como responsables de un delito de lesiones a un mes y 15 días de prisión.
Concurre en ambos casos la atenuante de reparación del daño y de dilaciones indebidas. Además, se absuelve a una de las acusadas, tras retirar el ministerio fiscal la acusación.